Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12030)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78342
el Organismo Pagador en la solicitud de ayuda no estaba suficientemente desarrollado y que
incumplía los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE)
n.º 807/2014 y en el programa de desarrollo rural. Las autoridades españolas analizaron
todos los expediente y pagos afectados por la constatación para evaluar el riesgo para el
Fondo, y propusieron que se aplicara un porcentaje a tanto alzado del 5 % a la población de
riesgo. La DG AGRI reconoció ciertas mejoras en la estructura del plan empresarial requerido
a los solicitantes, pero mantiene su postura inicial. El periodo al que debía aplicarse la
corrección comienza el 12 de diciembre de 2020 e incluye los gastos contraídos con cargo al
ejercicio financiero de 2021 hasta el principio de 2024.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, tal y
como establece el artículo 3 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo de
Coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece
que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 13 de enero de 2025, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 13 de enero de 2025 y recepcionado por
el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 18 de febrero de 2025 se puso de manifiesto al Organismo Pagador
de la Comunidad Autónoma de Illes Balears el expediente completo mediante la apertura del
trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Con fecha 27 de enero de 2025 para el FEAGA y para el Feader el citado Organismo
Pagador abonó la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.
En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán
intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo,
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados
desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78342
el Organismo Pagador en la solicitud de ayuda no estaba suficientemente desarrollado y que
incumplía los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE)
n.º 807/2014 y en el programa de desarrollo rural. Las autoridades españolas analizaron
todos los expediente y pagos afectados por la constatación para evaluar el riesgo para el
Fondo, y propusieron que se aplicara un porcentaje a tanto alzado del 5 % a la población de
riesgo. La DG AGRI reconoció ciertas mejoras en la estructura del plan empresarial requerido
a los solicitantes, pero mantiene su postura inicial. El periodo al que debía aplicarse la
corrección comienza el 12 de diciembre de 2020 e incluye los gastos contraídos con cargo al
ejercicio financiero de 2021 hasta el principio de 2024.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, tal y
como establece el artículo 3 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo de
Coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece
que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 13 de enero de 2025, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 13 de enero de 2025 y recepcionado por
el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 18 de febrero de 2025 se puso de manifiesto al Organismo Pagador
de la Comunidad Autónoma de Illes Balears el expediente completo mediante la apertura del
trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Con fecha 27 de enero de 2025 para el FEAGA y para el Feader el citado Organismo
Pagador abonó la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.
En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán
intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo,
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados
desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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