Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12032)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78348

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12032

Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de
repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 13 de enero de
2025.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025, ha aprobado, a
propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se
aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de
Navarra el 13 de enero de 2025.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la
publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria
O.A., María José Hernández Mendoza.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la
Comunidad Foral de Navarra el 13 de enero de 2025, correspondiente a la exclusión
de la financiación de la Unión Europea de los gastos efectuados por los Estados
miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional
segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo
Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, como competente en la gestión y control de
las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del
citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación
realizada sobre la deuda contraída de treinta y dos mil trescientos setenta y cinco euros
con ochenta y cuatro céntimos (32.375,84 €) que son con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
Segundo.
La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra,
se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma en la
cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios
correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por la cantidad
adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real

cve: BOE-A-2025-12032
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Primero.