Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12032)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78349

Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el
pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,25 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 2,88 euros por cada
día transcurrido desde el 5 de marzo de 2025, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la
Comunidad Foral de Navarra proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de
los dos meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos
incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 4,0625 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/2879 de la Comisión
de fecha 13 de noviembre de 2024 (DOUE de 15 de noviembre de 2024), por la que se
excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los
Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y
al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader).
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/2879 de la
Comisión de fecha13 de noviembre de 2024 (DOUE n.º 2879 de 15 de noviembre
de 2024), ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por
los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas
comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis (documento agri.h.1(2024)7588900
Ad-hoc 74 MS – Summary Report Multilingual). En el caso concreto de España, dicho
informe contiene los resultados de las inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito
de las ayudas desacopladas de superficie y ayudas ganaderas (NAC/2021/010), del
Desarrollo Rural (RD3/2021/003, RD3/2021/006 y RD3/2022/102), del viñedo
(VIN/2022/006), de la liquidación de cuentas (CEB/2022/038 y CEB/2023/040) y de la
condicionalidad (XCR/2020/008).

cve: BOE-A-2025-12032
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Tercero.