Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-12051)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Bizkaia y el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78465

el sistema tributario de la Diputación Foral de Bizkaia se aplique con generalidad y
eficacia a todos los obligados tributarios.
El Estado goza de competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines estatales
según el artículo 149.1.31 de la Constitución y el Instituto Nacional de Estadística (en
adelante INE) tiene asignada, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989,
de 9 de mayo de la Función Estadística Pública (LFEP), la elaboración de las
operaciones estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico
Nacional vigente en cada momento, en el que automáticamente quedan incluidas las
estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa
comunitaria europea de conformidad con el artículo 45.2 de la citada Ley.
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las
estadísticas para sus propios fines y competencias según el artículo 10.37 del Estatuto
de Autonomía de Euskadi, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre,
regulada mediante la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y las oportunas Leyes de los distintos Planes Vascos de
Estadística y sus Decretos de desarrollo para el periodo anual.
II
Tanto el Eustat-Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) como el INE
consideran imprescindible incrementar el uso de la información de origen administrativo y
fiscal para la elaboración de las operaciones estadísticas del Plan Vasco de Estadística,
en el caso de Eustat, y para la elaboración de las operaciones del Plan Estadístico
Nacional que sustentan las operaciones del Programa Estadístico Europeo y que son
responsabilidad del INE.
Habida cuenta que la Hacienda Foral de Bizkaia resulta depositaria de información
para su utilización con fines estadísticos, todas las partes consideran conveniente
formalizar las cesiones de información tributaria en el presente convenio mediante el
establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria
de la Hacienda Foral de Bizkaia a Eustat y al INE.
El presente convenio, manteniendo el espíritu del convenio entre la Hacienda Foral
de Bizkaia, el Instituto Nacional de Estadística y el Eustat-Instituto Vasco de Estadística
en materia de intercambio de información firmado en 2020, cuya vigencia finaliza
en 2024, incorpora ciertas mejoras en aras a perfeccionar su operativa, así como sus
resultados para las partes firmantes. Dicho convenio se ha venido desarrollando de
manera satisfactoria para las partes.
La cesión de datos tributarios para su utilización con fines estadísticos por parte de
las Administraciones competentes en materia estadística está prevista en la letra k) del
artículo 94.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio
Histórico de Bizkaia para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley del
Parlamento Vasco de 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma
de Euskadi. A su vez, la letra r) en el artículo 94.1 de la citada Norma Foral, se ampara la
cesión y comunicación en los supuestos previstos en el Derecho de la Unión europea y
en los tratados y acuerdos internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico.
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi
indica en su artículo 10.4. que para reducir la carga de respuesta de los informantes,
Eustat-Instituto Vasco de Estadística y el resto de los integrantes de la Organización
Estadística a nivel operativo tendrán derecho a solicitar y obtener los datos contenidos
en todos los registros y ficheros administrativos sin demora y gratuitamente, incluidos
datos personales identificados, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en
la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas
dentro del marco de la actuación estadística regulado en el capítulo II del título primero
de esta Ley. Asimismo, los órganos y entes de la Administración General del Estado y de
su sector público institucional estarán obligados a remitir los datos administrativos

cve: BOE-A-2025-12051
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Núm. 143