Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-12051)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Bizkaia y el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78466
solicitados, incluidos los datos personales identificados que se requieran para el
desarrollo de las operaciones estadísticas de los planes y programas estadísticos.
El Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a las estadísticas europeas, establece en
su artículo 17-bis sobre acceso, utilización e integración de los registros administrativos,
que para reducir la carga de respuesta a los informantes, los INE, las otras autoridades
nacionales a las que se refiere el artículo 4 y la Comisión (Eurostat) tendrán derecho a
acceder a todos los registros administrativos sin demora y gratuitamente, a hacer uso de
ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la
elaboración y la difusión de las estadísticas comunitarias europeas, que se determinan
en el Programa Estadístico Europeo de conformidad con el artículo 1.
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
en su artículo 29.1.c) establece que EUSTAT ostenta la representación oficial de la
Comunidad Autónoma de Euskadi en materia estadística y canalización de todas las
realizaciones de los integrantes de la Organización Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi con los Institutos Estatales, Regionales y, en su caso,
Internacionales de Estadística.
Por su parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública
determina en el artículo 9.2 que las competencias de las Comunidades Autónomas sobre
estadísticas no serán obstáculo para la realización por la Administración del Estado de
estadísticas relativas a cualquier ámbito demográfico, económico o geográfico, cuando
sean consideradas para fines estatales, y que al INE, según el artículo 26 de la citada
Ley le corresponde la coordinación general de los servicios estadísticos de la
Administración Estatal y las relaciones en materia estadística con los organismos
internacionales y con las oficinas centrales de estadística de países extranjeros.
III
La existencia de un interés común del Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi
en materia estadística en la información de origen tributario de la Diputación Foral de
Bizkaia, determina la conveniencia de coordinar la solicitud de información de ambos
órganos estadísticos de forma que la Hacienda Foral pueda desarrollar su actividad bajo
condiciones de mayor racionalidad minimizando la carga de trabajo que se le genera.
Por todo lo anterior, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral
de Bizkaia, Eustat y el INE acuerdan celebrar el presente convenio de que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto regular un marco estable de colaboración en relación
con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el
suministro de información fiscal desde la HFB a Eustat y al INE, necesario para el
desarrollo, elaboración y difusión de las operaciones estadísticas del Plan Vasco de
Estadística y de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional que
sustentan las operaciones del Programa Estadístico Europeo, cuya responsabilidad
recae en el INE. Asimismo, los que debe regir el suministro por parte del INE y de Eustat
a la Hacienda Foral de Bizkaia de las explotaciones estadísticas que esta última precise
para el desarrollo de sus competencias.
Segunda.
Carácter reservado de los datos tributarios y secreto estadístico.
Uno. Dada la finalidad estadística del suministro de la información que se produzca
en el marco del convenio, las tres partes se responsabilizarán, estableciendo los
controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los
cve: BOE-A-2025-12051
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78466
solicitados, incluidos los datos personales identificados que se requieran para el
desarrollo de las operaciones estadísticas de los planes y programas estadísticos.
El Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a las estadísticas europeas, establece en
su artículo 17-bis sobre acceso, utilización e integración de los registros administrativos,
que para reducir la carga de respuesta a los informantes, los INE, las otras autoridades
nacionales a las que se refiere el artículo 4 y la Comisión (Eurostat) tendrán derecho a
acceder a todos los registros administrativos sin demora y gratuitamente, a hacer uso de
ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la
elaboración y la difusión de las estadísticas comunitarias europeas, que se determinan
en el Programa Estadístico Europeo de conformidad con el artículo 1.
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
en su artículo 29.1.c) establece que EUSTAT ostenta la representación oficial de la
Comunidad Autónoma de Euskadi en materia estadística y canalización de todas las
realizaciones de los integrantes de la Organización Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi con los Institutos Estatales, Regionales y, en su caso,
Internacionales de Estadística.
Por su parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública
determina en el artículo 9.2 que las competencias de las Comunidades Autónomas sobre
estadísticas no serán obstáculo para la realización por la Administración del Estado de
estadísticas relativas a cualquier ámbito demográfico, económico o geográfico, cuando
sean consideradas para fines estatales, y que al INE, según el artículo 26 de la citada
Ley le corresponde la coordinación general de los servicios estadísticos de la
Administración Estatal y las relaciones en materia estadística con los organismos
internacionales y con las oficinas centrales de estadística de países extranjeros.
III
La existencia de un interés común del Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi
en materia estadística en la información de origen tributario de la Diputación Foral de
Bizkaia, determina la conveniencia de coordinar la solicitud de información de ambos
órganos estadísticos de forma que la Hacienda Foral pueda desarrollar su actividad bajo
condiciones de mayor racionalidad minimizando la carga de trabajo que se le genera.
Por todo lo anterior, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral
de Bizkaia, Eustat y el INE acuerdan celebrar el presente convenio de que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto regular un marco estable de colaboración en relación
con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el
suministro de información fiscal desde la HFB a Eustat y al INE, necesario para el
desarrollo, elaboración y difusión de las operaciones estadísticas del Plan Vasco de
Estadística y de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional que
sustentan las operaciones del Programa Estadístico Europeo, cuya responsabilidad
recae en el INE. Asimismo, los que debe regir el suministro por parte del INE y de Eustat
a la Hacienda Foral de Bizkaia de las explotaciones estadísticas que esta última precise
para el desarrollo de sus competencias.
Segunda.
Carácter reservado de los datos tributarios y secreto estadístico.
Uno. Dada la finalidad estadística del suministro de la información que se produzca
en el marco del convenio, las tres partes se responsabilizarán, estableciendo los
controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los
cve: BOE-A-2025-12051
Verificable en https://www.boe.es
Primera.