Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-12051)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Bizkaia y el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

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fundamental que justifica esta praxis es que la práctica estadística exige, en muchos
casos, el análisis de tendencias en las que se incluye información procedente de
horizontes temporales anteriores. Tampoco la vigencia de los Planes Estadísticos será
limitante en este sentido, por el mismo criterio.
Novena.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes
le podrá ser comunicado por alguna de las otras partes para que en el plazo que se
determine en la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento. Si transcurrido el
plazo persistiera el mismo, la parte que dirigió la comunicación notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su
extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente
se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de la anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio por cualquier causa, las actuaciones
en curso derivadas del convenio continuarán efectuándose hasta su completa
finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
Undécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Duodécima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 4 de junio
de 2025.–La Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, Itxaso Berrojalbiz Zabala.–La
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.–La Directora
General del Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz Villanueva.

cve: BOE-A-2025-12051
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por las normas
básicas contenidas en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.