Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-12051)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Bizkaia y el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78469

estadísticas que se desarrollen bajo su responsabilidad, sujetos a los límites que
establece la legislación vigente con respecto al secreto estadístico.
Sexta.

Financiación.

El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio
no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
La información intercambiada al amparo del convenio está producida con cargo a los
presupuestos ordinarios de cada una de las instituciones firmantes, no suponiendo su
intercambio ningún gasto.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión para el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos. Se encargará de coordinar las
actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, estableciendo los
procedimientos más eficientes para posibilitar el suministro de información, y de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
La Comisión estará formada por un representante de cada parte y se reunirá siempre
que las necesidades así lo requieran. Recaerá entre sus propios miembros la
Presidencia de la Comisión de Seguimiento, que se ejercerá de forma sucesiva por cada
una de las partes intervinientes, con carácter anual y en el orden que consta en el
encabezamiento de este convenio, iniciándose por la HFB.
La Comisión de Seguimiento del convenio estará integrada:
Por parte del INE:
– Una persona representante de la Dirección General de Planificación Estadística y
Procesos.
Por parte de la HFB:
– Una persona responsable de la Subdirección de Asesoramiento y Política Fiscal.
Por parte de Eustat:
– La persona titular que ostente la Subdirección de Producción y Análisis
Estadístico.
La Comisión de Seguimiento actuará en el ejercicio de sus funciones por
unanimidad.
Podrá incorporarse a esta Comisión el personal técnico que se considere necesario
en función de los temas tratados.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada
Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo.
El periodo de carencia de dos años a que se refiere el párrafo segundo del apartado
cinco de la cláusula cuarta del presente convenio empezará a computarse el 1 de enero
de 2025 para los usos o peticiones que tengan una periodicidad inferior al año.
El convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogable de
forma expresa por un periodo de otros cuatro años adicionales suscribiendo para ello la
correspondiente adenda de prórroga. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se
estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.
No obstante, la vigencia de este convenio no será impedimento para solicitar datos
de horizontes temporales en los que dicho convenio no estuviera en vigor. La razón

cve: BOE-A-2025-12051
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Entrada en vigor, duración y prórroga.