Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-12055)
Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países, hecho en Washington el 21 y 28 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 78519

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12055

Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el
Reino de España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del
régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las
Misiones Diplomáticas de ambos países, hecho en Washington el 21 y 28 de
mayo de 2025.
NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de España ante los Estados Unidos de América saluda
atentamente al Departamento de Estado y tiene el honor de proponer el siguiente acuerdo
sobre extensión de privilegios fiscales a los miembros del personal administrativo y técnico
de las Misiones Diplomáticas de ambos países en régimen de estricta reciprocidad:
«El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la exención
fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o
municipales, en consonancia con el artículo 34 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, firmada en Viena el 18 de abril de 1961, que se concede a los
agentes diplomáticos acreditados oficialmente ante el Estado receptor se extienda a los
miembros del personal administrativo y técnico de la Misión acreditados ante el Estado
receptor, tal y como se define esta categoría de personal en la mencionada Convención
de Viena de 1961, así como a los miembros de su familia que formen parte de sus
respectivas casas y estén acreditados como tales ante el Estado receptor, siempre que
la extensión no se produzca sobre nacionales del Estado receptor ni sobre personas que
tengan la condición de residentes permanentes en el momento inmediatamente anterior
a su acreditación ante el Estado receptor. La extensión de este régimen se aplicará en
estricta reciprocidad.
Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de la recepción de la
Nota afirmativa de los Estados Unidos de América, y entrará en vigor el primer día del
mes siguiente a la fecha en que el Reino de España haya informado a los Estados
Unidos de América por conducto oficial del cumplimiento de los requisitos legales
internos para su entrada en vigor.»
Si esta propuesta es aceptable para los Estados Unidos de América, la presente
Nota y la Nota afirmativa de respuesta constituirán un tratado internacional entre el Reino
de España y los Estados Unidos de América.
La Embajada del Reino de España ante los Estados Unidos de América aprovecha esta
oportunidad para reiterar al Departamento de Estado la expresión de su consideración
más distinguida.

AL DEPARTAMENTO DE ESTADO
25-974 NOTA VERBAL
El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América saluda atentamente a
la Embajada del Reino de España y, en relación con la propuesta de extensión de
privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las respectivas Misiones

cve: BOE-A-2025-12055
Verificable en https://www.boe.es

Washington DC, 21 de mayo de 2025.