Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-12055)
Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países, hecho en Washington el 21 y 28 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 78520

Diplomáticas, este Departamento se complace en confirmar la recepción de su Nota
Verbal n.º 43, de 21 de mayo de 2025, con el siguiente contenido:
«El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la exención
fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o
municipales, en consonancia con el artículo 34 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, firmada en Viena el 18 de abril de 1961, que se concede a los
agentes diplomáticos acreditados oficialmente ante el Estado receptor se extienda a los
miembros del personal administrativo y técnico de la Misión acreditados ante el Estado
receptor, tal y como se define esta categoría de personal en la mencionada Convención
de Viena de 1961, así como a los miembros de sus familias que formen parte de sus
respectivas casas y estén acreditados como tales ante el Estado receptor, siempre que
la extensión no se produzca sobre nacionales del Estado receptor ni sobre personas que
tengan la condición de residentes permanentes en el momento inmediatamente anterior
a su acreditación ante el Estado receptor. La extensión de este régimen se aplicará en
estricta reciprocidad.
Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de la recepción de la
Nota afirmativa de los Estados Unidos de América, y entrará en vigor el primer día del
mes siguiente a la fecha en que el Reino de España haya informado a los Estados
Unidos de América por conducto oficial del cumplimiento de los requisitos legales
internos para su entrada en vigor.»
Tengo el honor de confirmarle que la propuesta contenida en su Nota Verbal es
aceptable para los Estados Unidos de América y que dicha Nota Verbal, conjuntamente
con la presente Nota Verbal de respuesta, constituirán un tratado internacional entre el
Reino de España y los Estados Unidos de América, que se aplicará provisionalmente
desde el momento de la recepción de la Nota afirmativa de los Estados Unidos de
América, y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que el Reino de
España haya informado a los Estados Unidos de América por conducto oficial del
cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América aprovecha esta
oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de España la expresión de su
consideración más distinguida.
El Departamento de Estado.
Washington, 28 de mayo de 2025.
El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 29 de mayo
de 2025, fecha de recepción de la nota de respuesta estadounidense, de conformidad
con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

cve: BOE-A-2025-12055
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X