Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-12060)
Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78548
aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, la Ley Foral 11/1992,
de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el
que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo en las
Administraciones Públicas de Navarra y el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre,
por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea.
El proyecto ha sido sometido a la Mesa General de Negociación del personal
funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos
autónomos en fechas 21 de marzo y 10, 16 y 23 de abril de 2025.
Las razones expuestas determinan la aprobación del presente decreto-ley foral, en
virtud de la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas
señaladas, como se expone extensamente en la memoria justificativa.
Por último, teniendo en cuenta que el decreto-ley foral afecta a todas las
Administraciones Públicas de Navarra y por tanto también a las entidades locales, el
proyecto ha sido sometido a estudio de la Comisión Foral de Régimen Local, que ha
emitido informe con fecha 5 de mayo de 2025.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta de la Consejera de Interior, Función Pública y
Justicia y del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el
Gobierno de Navarra en sesión celebrada el siete de mayo de dos mil veinticinco,
decreto:
Artículo 1. Modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Uno. Se modifica el artículo 9 del texto refundido del Estatuto del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9.
La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo
de los siguientes requisitos:
Dos. Se modifica el artículo 30 del texto refundido del Estatuto del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 30.
El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva
de plaza se realizará con ocasión de vacante, siempre que no se encuentre
incluida en una convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso.»
cve: BOE-A-2025-12060
Verificable en https://www.boe.es
a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente que deberá
publicarse en el “Boletín Oficial de Navarra”.
c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se
determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente
justificada.»
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78548
aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, la Ley Foral 11/1992,
de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el
que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo en las
Administraciones Públicas de Navarra y el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre,
por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea.
El proyecto ha sido sometido a la Mesa General de Negociación del personal
funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos
autónomos en fechas 21 de marzo y 10, 16 y 23 de abril de 2025.
Las razones expuestas determinan la aprobación del presente decreto-ley foral, en
virtud de la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas
señaladas, como se expone extensamente en la memoria justificativa.
Por último, teniendo en cuenta que el decreto-ley foral afecta a todas las
Administraciones Públicas de Navarra y por tanto también a las entidades locales, el
proyecto ha sido sometido a estudio de la Comisión Foral de Régimen Local, que ha
emitido informe con fecha 5 de mayo de 2025.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta de la Consejera de Interior, Función Pública y
Justicia y del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el
Gobierno de Navarra en sesión celebrada el siete de mayo de dos mil veinticinco,
decreto:
Artículo 1. Modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Uno. Se modifica el artículo 9 del texto refundido del Estatuto del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9.
La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo
de los siguientes requisitos:
Dos. Se modifica el artículo 30 del texto refundido del Estatuto del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 30.
El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva
de plaza se realizará con ocasión de vacante, siempre que no se encuentre
incluida en una convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso.»
cve: BOE-A-2025-12060
Verificable en https://www.boe.es
a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente que deberá
publicarse en el “Boletín Oficial de Navarra”.
c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se
determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente
justificada.»