Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-22565)
Extracto de la Orden de 11 de junio del 2025 del Ministerio de Cultura por la que se convocan las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 34313

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

22565

Extracto de la Orden de 11 de junio del 2025 del Ministerio de Cultura
por la que se convocan las ayudas del programa Bono Cultural Joven
2025.

BDNS(Identif.):839582
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
839582)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2025 y
que posean la nacionalidad española o residencia legal en España en el momento
de presentación de la solicitud. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas
personas que sean solicitantes de asilo en España; quienes hayan solicitado
protección temporal; y personas extranjeras extuteladas que se encuentren en
trámite de obtención del permiso de residencia legal en España.
Segundo. Objeto
La obtención de la ayuda de 400 euros por las personas beneficiarias del
programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago personales,
permitirá la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales en las
siguientes categorías y con los límites máximos que a continuación se indican:
Un máximo de 200 euros para destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y
artes audiovisuales, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música
en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español,
bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales
y espectáculos taurinos.

Un máximo de 100 euros para consumo digital o en línea, que incluye
suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o
audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, canciones o
álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para
descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en la
nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones
periódicas.
Tercero. Bases reguladoras
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas
reguladoras del Bono Cultural Joven.
Cuarto. Cuantía

cve: BOE-B-2025-22565
Verificable en https://www.boe.es

Un máximo de 100 euros para productos culturales en soporte físico, que
incluye libros, revistas, prensa y publicaciones periódicas, videojuegos, partituras
musicales, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray.