Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-22565)
Extracto de la Orden de 11 de junio del 2025 del Ministerio de Cultura por la que se convocan las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 34314

La cuantía máxima destinada a financiar la ayuda del Bono Cultural Joven
asciende a 150.000.000 euros, con un importe de 400 euros por persona
beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo se iniciará el mismo día de la publicación del presente Extracto en el
Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas (hora peninsular española)
del 31 de octubre de 2025.
Sexto. Otros datos
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de
2025 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de
conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
10.3 del Real Decreto 191/2023, 21 de marzo cumplimentando el formulario
disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es.
Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud,
sólo podrá utilizar para su identificación únicamente Cl@ve PIN con registro
avanzado o Cl@ve permanente, que se obtiene de forma presencial, acompañado
del padre, madre o tutor en cualquiera de las Oficinas de Registro Cl@ve a
consultar en https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/
encuentraTuOficina/OficinasRegistro_CLAVE.html.
Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los
datos de las personas solicitantes a los que se refiere el artículo 5.2 de la orden de
convocatoria, siempre que se encuentren en poder de esta administración o hayan
sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona
interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, deberán indicarlo y
aportar la documentación correspondiente.
Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán
cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos requeridos.
La Resolución de Concesión del Bono Cultural Joven será dictada por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y notificada en el plazo
máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

La persona beneficiaria podrá gastar la ayuda en las tres categorías de
actividades, servicios y productos subvencionables, en las Entidades Adheridas al
programa, que estarán listadas por su nombre comercial y localización en la base
de datos de la página web del Bono Cultural Joven.
Las personas beneficiarias deberán subir a la plataforma del Bono Cultural
Joven el comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la
compra efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: importe, fecha

cve: BOE-B-2025-22565
Verificable en https://www.boe.es

Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación
y gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán
descargar desde la "App" correspondiente. En caso de que la persona beneficiaria
no disponga de un teléfono SmartPhone o no tuviera éste la tecnología NFC, y así
lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará una tarjeta de prepago física.