Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjería. Tasas. (BOE-A-2025-12056)
Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78521
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de
las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de
identidad en materia de inmigración y extranjería.
El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe
de las tasas que se prevén en la misma se establecerá por orden ministerial de los
departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma Ley Orgánica
algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.
Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, en línea con lo dispuesto en el
artículo 44.2, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en
la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la
prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así
como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de
la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones
de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la
relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la
tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho
de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso,
será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones,
prórrogas, modificaciones o renovaciones.
En desarrollo de la normativa anteriormente relacionada se dictó la Orden
PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por
tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y
documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
La aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conlleva la
necesidad de adaptación de la normativa sobre tasas a la nueva regulación, fijando la
cuantía de las nuevas autorizaciones previstas y tratando de simplificar su liquidación,
gestión y recaudación dentro del marco fijado por la citada Ley Orgánica.
Respecto a las cuantías, se parte de las previstas en la Orden PRE/1803/2011, de 30
de junio toda vez que la cuantificación realizada del coste del servicio en el momento
citado continúa resultando válido en relación con los procedimientos ya existentes.
Dichos procedimientos, por otro lado, tienen una notoria similitud en términos de
tramitación con los procedimientos de nueva creación.
La presente orden ministerial deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en
materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el
territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis
meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario; y, a nivel nacional, a la
Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las
tasas por la tramitación de visados.
En todo caso, sigue en vigor el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; por lo que la presente orden ministerial deberá seguir regulando las
tasas correspondientes a los certificados de registro de residentes comunitarios y a las
tarjetas de residencia de familiar de ciudadano comunitario.
cve: BOE-A-2025-12056
Verificable en https://www.boe.es
12056
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78521
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de
las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de
identidad en materia de inmigración y extranjería.
El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe
de las tasas que se prevén en la misma se establecerá por orden ministerial de los
departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma Ley Orgánica
algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.
Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, en línea con lo dispuesto en el
artículo 44.2, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en
la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la
prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así
como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de
la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones
de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la
relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la
tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho
de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso,
será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones,
prórrogas, modificaciones o renovaciones.
En desarrollo de la normativa anteriormente relacionada se dictó la Orden
PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por
tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y
documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
La aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conlleva la
necesidad de adaptación de la normativa sobre tasas a la nueva regulación, fijando la
cuantía de las nuevas autorizaciones previstas y tratando de simplificar su liquidación,
gestión y recaudación dentro del marco fijado por la citada Ley Orgánica.
Respecto a las cuantías, se parte de las previstas en la Orden PRE/1803/2011, de 30
de junio toda vez que la cuantificación realizada del coste del servicio en el momento
citado continúa resultando válido en relación con los procedimientos ya existentes.
Dichos procedimientos, por otro lado, tienen una notoria similitud en términos de
tramitación con los procedimientos de nueva creación.
La presente orden ministerial deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en
materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el
territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis
meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario; y, a nivel nacional, a la
Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las
tasas por la tramitación de visados.
En todo caso, sigue en vigor el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; por lo que la presente orden ministerial deberá seguir regulando las
tasas correspondientes a los certificados de registro de residentes comunitarios y a las
tarjetas de residencia de familiar de ciudadano comunitario.
cve: BOE-A-2025-12056
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