Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjería. Tasas. (BOE-A-2025-12056)
Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78522
Asimismo, la presente orden ministerial establece el importe de las tasas por la
tramitación de las autorizaciones de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o
para emprender un proyecto empresarial y de residencia para prácticas reguladas,
respectivamente, en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Respecto a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la disposición final decimotercera de la
citada ley, y en relación con la movilidad internacional, en lo no previsto en la misma será de
aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La orden ministerial cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica
por una razón de interés general, como es el reflejo de la normativa sobre tasas a la nueva
regulación, tratando de simplificar su liquidación, gestión y recaudación dentro del marco
fijado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La orden ministerial se configura como el
instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen.
Respecto al principio de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación
imprescindible para cumplir sus objetivos, ajustando el incremento de la tasa a la nueva
regulación en materia de extranjería.
Igualmente, la orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de
consulta pública y de audiencia e información pública establecidos en los artículos 26.2
y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los que se somete el
proyecto de orden ministerial. En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En el procedimiento de elaboración de la presente orden han emitido informe
favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de
Política Territorial y Memoria Democrática, dispongo:
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, esta orden tiene por objeto establecer la cuantía de las tasas por
tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos a que se refiere
dicha ley orgánica, salvo las relativas a visados, que figuran en el anexo.
2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos
que al respecto se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos
generales del Estado.
3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario,
de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de tarjeta de identidad
de extranjero, o de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad
española, serán en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos
españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.
Artículo 2. Gestión y recaudación.
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes
para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y
procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, en los términos
cve: BOE-A-2025-12056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78522
Asimismo, la presente orden ministerial establece el importe de las tasas por la
tramitación de las autorizaciones de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o
para emprender un proyecto empresarial y de residencia para prácticas reguladas,
respectivamente, en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Respecto a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la disposición final decimotercera de la
citada ley, y en relación con la movilidad internacional, en lo no previsto en la misma será de
aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La orden ministerial cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica
por una razón de interés general, como es el reflejo de la normativa sobre tasas a la nueva
regulación, tratando de simplificar su liquidación, gestión y recaudación dentro del marco
fijado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La orden ministerial se configura como el
instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen.
Respecto al principio de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación
imprescindible para cumplir sus objetivos, ajustando el incremento de la tasa a la nueva
regulación en materia de extranjería.
Igualmente, la orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de
consulta pública y de audiencia e información pública establecidos en los artículos 26.2
y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los que se somete el
proyecto de orden ministerial. En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En el procedimiento de elaboración de la presente orden han emitido informe
favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de
Política Territorial y Memoria Democrática, dispongo:
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, esta orden tiene por objeto establecer la cuantía de las tasas por
tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos a que se refiere
dicha ley orgánica, salvo las relativas a visados, que figuran en el anexo.
2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos
que al respecto se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos
generales del Estado.
3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario,
de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de tarjeta de identidad
de extranjero, o de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad
española, serán en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos
españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.
Artículo 2. Gestión y recaudación.
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes
para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y
procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, en los términos
cve: BOE-A-2025-12056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.