Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjería. Tasas. (BOE-A-2025-12056)
Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78524
cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de
dicha Ley Orgánica, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en
cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.
2. Atendiendo a lo establecido en el artículo 46 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, y en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de
solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y
trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto
común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en
un Estado miembro (refundición), cuando sea el empleador el que abone las tasas
correspondientes a la tramitación de las solicitudes, no tendrá derecho a exigir el importe
de dichas tasas a la persona extranjera.
3. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones
de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los
sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y las personas extranjeras
nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional
por cuenta propia inicial.
4. Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de
las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para estos en
ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se
opongan a la presente orden y en particular la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que
se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes
de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1, apartados 2.ª y 7.ª, de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre nacionalidad,
inmigración, extranjería y derecho de asilo y legislación laboral.
Disposición final segunda.
Regulación.
Lo dispuesto en la presente orden, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores,
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Derecho comunitario.
Disposición final tercera.
Ejecución y desarrollo.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
cve: BOE-A-2025-12056
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para adoptar
las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78524
cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de
dicha Ley Orgánica, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en
cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.
2. Atendiendo a lo establecido en el artículo 46 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, y en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de
solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y
trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto
común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en
un Estado miembro (refundición), cuando sea el empleador el que abone las tasas
correspondientes a la tramitación de las solicitudes, no tendrá derecho a exigir el importe
de dichas tasas a la persona extranjera.
3. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones
de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los
sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y las personas extranjeras
nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional
por cuenta propia inicial.
4. Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de
las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para estos en
ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se
opongan a la presente orden y en particular la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que
se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes
de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1, apartados 2.ª y 7.ª, de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre nacionalidad,
inmigración, extranjería y derecho de asilo y legislación laboral.
Disposición final segunda.
Regulación.
Lo dispuesto en la presente orden, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores,
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Derecho comunitario.
Disposición final tercera.
Ejecución y desarrollo.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
cve: BOE-A-2025-12056
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para adoptar
las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.