Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjería. Tasas. (BOE-A-2025-12056)
Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 78523

establecidos en la disposición adicional duodécima del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
2. Las tasas por tramitación de autorizaciones de residencia, autorizaciones de
trabajo o expedición de tarjetas de identidad de extranjero tendrán carácter autoliquidable.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de facilitar la correspondiente liquidación, el centro
gestor competente para la tramitación del procedimiento relativo a la autorización o el
documento facilitará al sujeto legitimado en dicho procedimiento el correspondiente
modelo oficial autoliquidable, en el que, en todo caso, deberá hacer constar:
a) Los datos del centro gestor y departamento ministerial al que esté adscrito.
b) El código de la tasa.
c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, NIE; apellidos y nombre o
razón social; nacionalidad, en el caso de ser una persona física; dirección postal
completa; y número de expediente al que se refiere la liquidación.
d) En su caso, los datos de la persona trabajadora extranjera: apellidos, nombre,
nacionalidad, y dirección postal completa en España.
e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el anexo de esta orden ministerial.
f) El importe de la tasa, según lo previsto en el anexo y en el artículo 1.
g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago,
incluyendo el número de código cuenta cliente o número internacional de cuenta
bancaria (IBAN) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado
en el procedimiento, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la
que se hará constar el Número de Referencia Completo «NRC», y que servirá como
medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo
competente para la tramitación del procedimiento correspondiente en el plazo de quince
días a contar desde la fecha de realización del pago.
3. Cuando la presentación de la solicitud de autorización de residencia o de trabajo
se realice a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, el abono de las tasas
se realizará, en todo caso, en el acto de presentación electrónica de la solicitud.
4. Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría del departamento
ministerial competente, podrá establecerse que el pago de las tasas gestionadas por
este pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para
el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos.
5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el periodo de pago voluntario
para el abono de las tasas será de diez días hábiles computables, según los casos:
a) Desde el momento de presentación de la solicitud.
b) Desde el alta de la persona trabajadora extranjera en la Seguridad Social, en el
caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o de su renovación, a
favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de
renovaciones de dichas autorizaciones.
6. A las comunidades autónomas que tengan traspasadas competencias en materia
de autorización inicial de trabajo, les corresponderá el devengo de su rendimiento, así
como la gestión y recaudación de estas.
Artículo 3. Sujetos pasivos y exención de las tasas.
1. Según lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en la presente orden las personas a

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Núm. 144