Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-12057)
Orden TMD/618/2025, de 10 de junio, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 78531

b) Presentación presencial o por correo postal en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede,
sin perjuicio de su obligación de atender, cuando existan, los problemas que suscite la
ciudadanía.
Quinto.

Adhesión a la SEMPTMD.

1. Los organismos públicos y entidades de derecho público que en el futuro queden
vinculados o dependientes del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
podrán crear su sede electrónica propia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, o
bien adherirse voluntariamente a la SEMPTMD, sin que se constituya como sede
electrónica asociada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de dicho
Reglamento mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión.
2. En el supuesto de adhesión a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, el titular de la competencia en dicho organismo o
entidad de derecho público de los procedimientos, servicios o ambos que se incorporen
en la SEMPTMD será responsable de los mismos y de su integridad, veracidad y
actualización, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la SEMPTMD respecto de
la incorporación de los contenidos.
Sexto. No incremento de gasto público.
La creación de la sede electrónica asociada a la que se refiere esta orden no
implicará incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.
Séptimo. Instrucciones de ejecución.
La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática
podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta
orden.
Octavo. Habilitación y adaptación de determinadas características de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

a) La dirección electrónica de la sede, cuando deba modificarse por cualquier
causa.
b) La denominación de los órganos, unidades y organismos responsables, cuando
deriven de reorganizaciones administrativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a
lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Noveno. Eficacia de la orden y puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica
asociada.
1. Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-12057
Verificable en https://www.boe.es

Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de
Política Territorial y Memoria Democrática, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»: