Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12123)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Iberdrola, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78656

impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Este mecanismo resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en su
seno, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y
cuando no afecte al contenido del mismo.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
Cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto de sus
representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo,
cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el
interés legítimo de las partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que
esta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas de ella. Las partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero,
salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente
convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de
comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la
normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la
legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como
solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o
solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una
de las partes, a través de las direcciones indicadas en el convenio y, en el caso de
Iberdrola, dirigiéndose a su delegado de protección de datos a la dirección:
dpo@iberdrola.com. En caso de no obtener satisfacción de sus derechos, podrán
presentar una reclamación ante la autoridad de supervisión española, que es, la Agencia
Española de Protección de Datos, u otra autoridad competente.
Las partes se comprometen expresamente a informar sus trabajadores y resto de
personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la
contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta
obligación.
No obstante, si como consecuencia de algún incidente de seguridad o si por resultar
inevitable para la ejecución del objeto del convenio, el personal de Casa de América, o
sus subcontratistas tuviese acceso o realizase un tratamiento de datos de carácter
personal titularidad de Iberdrola, Casa de América, se compromete a informar con
carácter inmediato a Iberdrola de dicho acceso o tratamiento, que se regulará
apropiadamente.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de ser
necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a
derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección datos.

cve: BOE-A-2025-12123
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.