Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12123)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Iberdrola, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78657
Octava. Compromiso ético.
– Toda la información facilitada a Iberdrola, incluida la contenida en el presente
convenio, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya
omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Casa de América asume idéntico
compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a Iberdrola en
virtud del presente convenio.
– Ni Casa de América, ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios,
patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las
«personas vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que
sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América
(«EE. UU.») ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos
Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada
(la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas
de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del
Reino Unido; (iii) el gobierno de EE. UU.; (iv) por cualquier autoridad judicial o
administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las «sanciones»); ni, en general,
de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en
entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia,
de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las
personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación será
considerado como incumplimiento grave que dará derecho a Iberdrola a resolver
unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que
se hubieren aportado en virtud de este convenio.
cve: BOE-A-2025-12123
Verificable en https://www.boe.es
Casa de América comparte el compromiso ético y de buen gobierno de Iberdrola que
inspira su sistema de gobernanza y sostenibilidad y se obliga a respetar íntegramente la
legalidad vigente y las normas de conducta de Iberdrola y, en particular, su código de
conducta, que se encuentra en su web corporativa www.iberdrola.com.
Asimismo, Casa de América se compromete a no realizar actuaciones que vayan,
directa o indirectamente, en desprestigio de Iberdrola.
Las partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de
prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas
de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el
ámbito del presente convenio.
Las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de
cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de
«tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la
aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
Casa de América procurará que los compromisos contemplados en esta estipulación
sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno
o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen
en las actuaciones e intervenciones objeto del presente convenio, como proveedor,
contratista o por cualquier otro concepto.
Casa de América se compromete a informar a Iberdrola de forma inmediata del
acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las
obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda
afectar negativamente a la reputación de Casa de América o que vaya en su desprestigio
o en el de Iberdrola.
Adicionalmente, Casa de América declara y garantiza a favor de Iberdrola que:
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78657
Octava. Compromiso ético.
– Toda la información facilitada a Iberdrola, incluida la contenida en el presente
convenio, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya
omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Casa de América asume idéntico
compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a Iberdrola en
virtud del presente convenio.
– Ni Casa de América, ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios,
patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las
«personas vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que
sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América
(«EE. UU.») ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos
Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada
(la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas
de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del
Reino Unido; (iii) el gobierno de EE. UU.; (iv) por cualquier autoridad judicial o
administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las «sanciones»); ni, en general,
de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en
entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia,
de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las
personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación será
considerado como incumplimiento grave que dará derecho a Iberdrola a resolver
unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que
se hubieren aportado en virtud de este convenio.
cve: BOE-A-2025-12123
Verificable en https://www.boe.es
Casa de América comparte el compromiso ético y de buen gobierno de Iberdrola que
inspira su sistema de gobernanza y sostenibilidad y se obliga a respetar íntegramente la
legalidad vigente y las normas de conducta de Iberdrola y, en particular, su código de
conducta, que se encuentra en su web corporativa www.iberdrola.com.
Asimismo, Casa de América se compromete a no realizar actuaciones que vayan,
directa o indirectamente, en desprestigio de Iberdrola.
Las partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de
prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas
de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el
ámbito del presente convenio.
Las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de
cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de
«tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la
aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
Casa de América procurará que los compromisos contemplados en esta estipulación
sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno
o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen
en las actuaciones e intervenciones objeto del presente convenio, como proveedor,
contratista o por cualquier otro concepto.
Casa de América se compromete a informar a Iberdrola de forma inmediata del
acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las
obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda
afectar negativamente a la reputación de Casa de América o que vaya en su desprestigio
o en el de Iberdrola.
Adicionalmente, Casa de América declara y garantiza a favor de Iberdrola que: