Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12123)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Iberdrola, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 78658

Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la partes podrá proponer
la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se
estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de
su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Causas de extinción e incumplimiento del convenio.

Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley.
Además, la resolución podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución
previstas en el artículo 51.2 de la ley.
De este modo, son también causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Además, para la resolución del convenio por mutuo acuerdo de las partes, se
requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Legislación y jurisdicción.

Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el mecanismo de seguimiento, y
sólo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento
y competencia de los órganos de Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

cve: BOE-A-2025-12123
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Undécima.