Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12124)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Latam Airlines Group, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a la pertenencia en su Real Alto Patronato y consecución de los fines y la programación ordinaria de la Casa de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 78662
Naturaleza.
El presente convenio se regirá por las disposiciones aplicables al mismo contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en relación con la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Organización, obligaciones y desarrollo del convenio.
Tal como ya se ha establecido, Casa de América destinará al cumplimiento y
desarrollo de su labor institucional y de promoción sociocultural Iberoamericana,
contemplada en su programación anual, todos los recursos, humanos y/o materiales, que
resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su
exclusiva cuenta y cargo.
LATAM no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la entidad
beneficiaria realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por
esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la entidad beneficiaria
y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de la programación anual, así
como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de LATAM.
Asimismo, Casa de América resulta obligada al cumplimiento de cualesquiera
disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en materia
fiscal, laboral, de protección de datos de carácter personal, de Seguridad Social, de
seguridad, higiene y salud en el trabajo y medio ambiente, respecto de las cuales LATAM
no tendrá responsabilidad alguna.
El contenido de este convenio no puede ser interpretado en ningún caso como
creador de tipo alguno de relación laboral entre LATAM y las personas implicadas en el
desarrollo y ejecución del Proyecto.
Casa de América garantiza la indemnización a LATAM frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del Proyecto, sea
directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido
en el mismo por encargo de Casa de América.
De acuerdo con lo expresado, los compromisos concretos que asumen las partes
son los siguientes:
Por parte de LATAM:
– Se compromete a entregar la cantidad de 15.000 euros, que en todo caso deberán
destinarse al desarrollo y ejecución de la Programación del Consorcio Casa de América,
aprobado en su Plan de Actuación para 2025, adjunto al presente convenio.
– Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura
iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación
ordinaria del Consorcio.
– LATAM consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material
elaborado para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana
desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.
En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes
obligaciones:
– Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y
ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintos eventos y
actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él y detalladas
en el Plan de Actuación para 2025.
cve: BOE-A-2025-12124
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Consorcio Casa de América:
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 78662
Naturaleza.
El presente convenio se regirá por las disposiciones aplicables al mismo contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en relación con la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Organización, obligaciones y desarrollo del convenio.
Tal como ya se ha establecido, Casa de América destinará al cumplimiento y
desarrollo de su labor institucional y de promoción sociocultural Iberoamericana,
contemplada en su programación anual, todos los recursos, humanos y/o materiales, que
resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su
exclusiva cuenta y cargo.
LATAM no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la entidad
beneficiaria realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por
esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la entidad beneficiaria
y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de la programación anual, así
como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de LATAM.
Asimismo, Casa de América resulta obligada al cumplimiento de cualesquiera
disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en materia
fiscal, laboral, de protección de datos de carácter personal, de Seguridad Social, de
seguridad, higiene y salud en el trabajo y medio ambiente, respecto de las cuales LATAM
no tendrá responsabilidad alguna.
El contenido de este convenio no puede ser interpretado en ningún caso como
creador de tipo alguno de relación laboral entre LATAM y las personas implicadas en el
desarrollo y ejecución del Proyecto.
Casa de América garantiza la indemnización a LATAM frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del Proyecto, sea
directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido
en el mismo por encargo de Casa de América.
De acuerdo con lo expresado, los compromisos concretos que asumen las partes
son los siguientes:
Por parte de LATAM:
– Se compromete a entregar la cantidad de 15.000 euros, que en todo caso deberán
destinarse al desarrollo y ejecución de la Programación del Consorcio Casa de América,
aprobado en su Plan de Actuación para 2025, adjunto al presente convenio.
– Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura
iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación
ordinaria del Consorcio.
– LATAM consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material
elaborado para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana
desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.
En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes
obligaciones:
– Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y
ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintos eventos y
actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él y detalladas
en el Plan de Actuación para 2025.
cve: BOE-A-2025-12124
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Consorcio Casa de América: