Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12124)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Latam Airlines Group, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a la pertenencia en su Real Alto Patronato y consecución de los fines y la programación ordinaria de la Casa de América.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78663
– Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural,
pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
– Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los
representantes de LATAM, cuando el convenio comience a producir efectos. Así mismo,
al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria económica
justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del programa.
– Casa de América dará la máxima difusión posible a la cooperación de LATAM con
el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la
cultura iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos
eventos y actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.
– Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/
Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades,
detallados en este convenio.
– Informar a los representantes de LATAM de las reuniones y demás eventos del
Alto Patronato del Consorcio y garantizar su participación.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de LATAM.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
parte de Casa de América de signos distintivos, marcas, denominaciones o cualesquiera
otros elementos protegidos por los derechos de propiedad industrial o intelectual de
LATAM, facultará a ésta para resolver el presente convenio.
Quinta. Duración.
La duración del presente convenio será hasta el 1 de junio de 2026. Resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su
formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Cuando el convenio comience a producir efectos, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento, Vigilancia y Control, que supervisará el desarrollo de este. Esta comisión
estará formada por cuatro personas, dos representantes de LATAM y dos representantes
de Casa de América.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno
de la Comisión de Seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido
del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Séptima. Modificación y terminación.
Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de las partes podrá
proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las
cve: BOE-A-2025-12124
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78663
– Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural,
pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
– Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los
representantes de LATAM, cuando el convenio comience a producir efectos. Así mismo,
al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria económica
justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del programa.
– Casa de América dará la máxima difusión posible a la cooperación de LATAM con
el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la
cultura iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos
eventos y actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.
– Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/
Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades,
detallados en este convenio.
– Informar a los representantes de LATAM de las reuniones y demás eventos del
Alto Patronato del Consorcio y garantizar su participación.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de LATAM.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
parte de Casa de América de signos distintivos, marcas, denominaciones o cualesquiera
otros elementos protegidos por los derechos de propiedad industrial o intelectual de
LATAM, facultará a ésta para resolver el presente convenio.
Quinta. Duración.
La duración del presente convenio será hasta el 1 de junio de 2026. Resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su
formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Cuando el convenio comience a producir efectos, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento, Vigilancia y Control, que supervisará el desarrollo de este. Esta comisión
estará formada por cuatro personas, dos representantes de LATAM y dos representantes
de Casa de América.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno
de la Comisión de Seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido
del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Séptima. Modificación y terminación.
Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de las partes podrá
proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las
cve: BOE-A-2025-12124
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.