Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12124)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Latam Airlines Group, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a la pertenencia en su Real Alto Patronato y consecución de los fines y la programación ordinaria de la Casa de América.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78664

modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la
correspondiente adenda por escrito, firmada por ambas partes.
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse por
ambas partes, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé «el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley.
Además, la extinción podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución
previstas en el artículo 51.2 de la ley.
De este modo, son también causas de resolución o extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime y por escrito de ambas partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite
establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Octava.

Confidencialidad.

(A) No revelar la Información Confidencial y mantener su secreto y confidencialidad
en todo momento, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula.
(B) No utilizar la Información Confidencial para propósitos distintos a la naturaleza
del presente convenio.
(C) Conservar y custodiar la Información Confidencial con la mayor de las
diligencias, previniendo en todo momento su filtración.
(D) Informar del carácter confidencial de la Información Confidencial a las personas
a las que haga partícipes de la Información Confidencial.
(E) No difundir a terceros la Información Confidencial sin consentimiento previo,
expreso y por escrito de la parte reveladora de la misma.
El contenido de la presente cláusula se mantendrá vigente durante el plazo de un
año desde la finalización de este convenio o hasta que la información pase a ser de
dominio público sin mediar dolo o negligencia de la parte receptora de la información.

cve: BOE-A-2025-12124
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se obligan expresamente a cumplir con la obligación de confidencialidad
de aquella información que la otra parte identifique como «Información Confidencial»,
adoptando las medidas necesarias para ello y destruyendo dicha información cuando así
se le solicitará la otra parte.
Se entenderá por obligación de confidencialidad: