Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12125)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Telefónica, SA, y el Consorcio Casa de América, para el desarrollo de las actividades y programación ordinarias del Consorcio, con especial énfasis en aquellas relacionadas con el uso y el estudio de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78669
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece el régimen que a
continuación se expone:
– La difusión de la participación de Telefónica en el marco del Alto Patronato
realizada por parte de Casa de América no constituye una prestación de servicios.
– Las cantidades satisfechas o los gastos realizados por Telefónica, tendrán la
consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades de la misma.
Sexta.
Uso de las marcas.
A efectos de que Casa de América difunda el apoyo de Telefónica, esta última
autoriza a Casa de América el uso de los signos distintivos y marcas explotadas por
Telefónica bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se
limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de Casa de América de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas de Telefónica.
La inclusión de las marcas y logotipos de Telefónica en cualquiera de los medios
publicitarios previstos en este convenio, deberá autorizarse expresa y previamente por
Telefónica. A tal efecto, Casa de América enviará a Telefónica con la antelación
suficiente, los borradores previos a fin de que apruebe su contenido.
Casa de América responderá y deberá mantener indemne a Telefónica por cualquier
daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por
parte de Casa de América de las marcas o signos distintivos explotados por Telefónica.
Séptima. Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las
direcciones siguientes:
Telefónica, SA.
Directora de Relaciones Institucionales Global.
Ronda de la Comunicación, s/n, 28050 Madrid.
Teléfono. 91 483 61 97.
Casa de América.
Director Gerente.
Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid.
Teléfono. 91 595 48 35.
Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto,
mediante notificación escrita de la otra parte.
Resolución.
El presente convenio podrá ser resuelto total o parcialmente (i) por las causas
generales establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y (ii) por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las
obligaciones que con arreglo al presente convenio le incumben. No obstante, la parte
cumplidora deberá en todo caso requerir a la incumplidora a fin de que esta subsane el
incumplimiento en un plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la
notificación. En estos casos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.124 del
Código Civil, la parte cumplidora tendrá derecho a exigir el cumplimiento o la resolución
del convenio, así como, el resarcimiento de daños y perjuicios.
cve: BOE-A-2025-12125
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78669
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece el régimen que a
continuación se expone:
– La difusión de la participación de Telefónica en el marco del Alto Patronato
realizada por parte de Casa de América no constituye una prestación de servicios.
– Las cantidades satisfechas o los gastos realizados por Telefónica, tendrán la
consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades de la misma.
Sexta.
Uso de las marcas.
A efectos de que Casa de América difunda el apoyo de Telefónica, esta última
autoriza a Casa de América el uso de los signos distintivos y marcas explotadas por
Telefónica bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se
limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de Casa de América de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas de Telefónica.
La inclusión de las marcas y logotipos de Telefónica en cualquiera de los medios
publicitarios previstos en este convenio, deberá autorizarse expresa y previamente por
Telefónica. A tal efecto, Casa de América enviará a Telefónica con la antelación
suficiente, los borradores previos a fin de que apruebe su contenido.
Casa de América responderá y deberá mantener indemne a Telefónica por cualquier
daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por
parte de Casa de América de las marcas o signos distintivos explotados por Telefónica.
Séptima. Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las
direcciones siguientes:
Telefónica, SA.
Directora de Relaciones Institucionales Global.
Ronda de la Comunicación, s/n, 28050 Madrid.
Teléfono. 91 483 61 97.
Casa de América.
Director Gerente.
Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid.
Teléfono. 91 595 48 35.
Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto,
mediante notificación escrita de la otra parte.
Resolución.
El presente convenio podrá ser resuelto total o parcialmente (i) por las causas
generales establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y (ii) por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las
obligaciones que con arreglo al presente convenio le incumben. No obstante, la parte
cumplidora deberá en todo caso requerir a la incumplidora a fin de que esta subsane el
incumplimiento en un plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la
notificación. En estos casos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.124 del
Código Civil, la parte cumplidora tendrá derecho a exigir el cumplimiento o la resolución
del convenio, así como, el resarcimiento de daños y perjuicios.
cve: BOE-A-2025-12125
Verificable en https://www.boe.es
Octava.