Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12141)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78805

se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimotercera.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración
Digital, Clara Mapelli Marchena.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel
Falomir Faus.
ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio
La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala
la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la
ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número estimado de asientos
registrales anuales (N):
– Si N < 100, el mantenimiento del servicio durante la vigencia del inicial convenio, o
de cada una de sus prórrogas, no conllevará contribución alguna.
– Si 100 ≤ N < 20.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.
– Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante
la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 euros.
– Si 250.000 ≤ N < 1.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000 euros.
– Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 30.000 euros.
– Si 2.000.000 ≤ N, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 euros.

– El Número de Registros N es anual, independientemente del número de
anualidades que comprenda la vigencia del convenio.
– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de la aplicación web GEISER, tanto los que se asienten en las oficinas de registro,
como en las unidades de tramitación.
– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de los servicios web de GEISER (REGECO), para operar desde las Sedes
Electrónicas o cualesquiera aplicaciones integradas con GEISER.
– No se contabilizan los registros realizados con efecto exclusivo de
anotación/apunte registral que no incluyan documentación adjunta y que se realicen a
través de los Servicios web (REGECO). Este tipo de asientos únicamente dan
conformidad jurídica con un número de registro único del Registro Electrónico General
de la AGE, la fecha y la hora del apunte.

cve: BOE-A-2025-12141
Verificable en https://www.boe.es

Para el cálculo de la contraprestación económica anual para al mantenimiento de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema, se debe estimar el número N de asientos
registrales anuales de la siguiente manera: