Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12141)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78804

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera
de las partes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia
mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres
meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
3. En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo
que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. La resolución
del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del
servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el
apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del
Mecanismo de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
En virtud de la disposición adicional séptima, apartado 2, del Estatuto de la AEAD, en
el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales
diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la AEAD y que hayan sido
creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los
órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones
públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes de las mismas, la AEAD tendrá la consideración de «Encargado del
Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable
del Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección de datos.
Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las
partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad, y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que
se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General
de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en
la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas
del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en
función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio

cve: BOE-A-2025-12141
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Duodécima.