Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12141)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78797
entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título
preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
La Agencia Estatal de Administración Digital, (en lo sucesivo, AEAD) puede celebrar
convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con
organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5.4 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
Segundo.
Que, según lo establecido en el artículo 7.1 de su Estatuto, la AEAD asume, entre
otras funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión
compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de
corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de
sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo,
pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte
a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Tercero.
Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre
organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos,
estableció que los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos serían declarados de uso compartido cuando, en razón de su
naturaleza e interés común, respondiesen a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitaría a la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la
Comisión de Estrategia TIC aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para
la Declaración de Servicios Compartidos y la Primera Declaración de Servicios
Compartidos, en la que se incluía el Servicio de Gestión de Registros (en adelante,
GEISER) atribuyendo a la SGAD la condición de responsable y la dirección técnica,
gestión y coordinación de dicho servicio.
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la
SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación
con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la
Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios
comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre.
cve: BOE-A-2025-12141
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78797
entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título
preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
La Agencia Estatal de Administración Digital, (en lo sucesivo, AEAD) puede celebrar
convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con
organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5.4 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
Segundo.
Que, según lo establecido en el artículo 7.1 de su Estatuto, la AEAD asume, entre
otras funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión
compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de
corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de
sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo,
pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte
a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Tercero.
Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre
organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos,
estableció que los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos serían declarados de uso compartido cuando, en razón de su
naturaleza e interés común, respondiesen a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitaría a la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la
Comisión de Estrategia TIC aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para
la Declaración de Servicios Compartidos y la Primera Declaración de Servicios
Compartidos, en la que se incluía el Servicio de Gestión de Registros (en adelante,
GEISER) atribuyendo a la SGAD la condición de responsable y la dirección técnica,
gestión y coordinación de dicho servicio.
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la
SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación
con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la
Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios
comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre.
cve: BOE-A-2025-12141
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Quinto.