Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12141)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78798
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma.
Octavo.
Que el MNP, para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 3 de la
Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, precisa
disponer de la aplicación informática GEISER desarrollada por la AEAD, y en concreto,
la considera de gran utilidad para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida
y el intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación
en formato electrónico que acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
cve: BOE-A-2025-12141
Verificable en https://www.boe.es
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78798
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma.
Octavo.
Que el MNP, para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 3 de la
Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, precisa
disponer de la aplicación informática GEISER desarrollada por la AEAD, y en concreto,
la considera de gran utilidad para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida
y el intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación
en formato electrónico que acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
cve: BOE-A-2025-12141
Verificable en https://www.boe.es
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.