Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12141)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78799
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1.º La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) al MNP, de la aplicación informática GEISER, para la gestión de sus
registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, de la documentación en formato
electrónico que acompaña a dichos registros, tanto a nivel interno como con otros
organismos y entidades, en los términos que se especifican en el presente convenio.
2.º Asimismo, la AEAD también pone a disposición del MNP, el servicio en la nube
para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro de
entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras
destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen el
presente convenio.
Segunda.
Especificaciones de la aplicación.
1. La conexión de los usuarios del MNP a la aplicación GEISER se hará a través de
la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito
de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del MNP y el grupo de
usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones del MNP sólo se contemplará a través de los
medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
Tercera.
La AEAD se compromete a:
1.º Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o
incidencias que pudieran producirse en el servicio GEISER en producción, así como el
análisis y desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los
recursos humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el
servicio. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas
concernientes al mantenimiento del aplicativo.
La AEAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará las actuaciones
de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al mismo tiempo
para todos los Centros Usuarios del servicio:
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de
funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos
en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las
correcciones.
cve: BOE-A-2025-12141
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones de las partes.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78799
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1.º La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) al MNP, de la aplicación informática GEISER, para la gestión de sus
registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, de la documentación en formato
electrónico que acompaña a dichos registros, tanto a nivel interno como con otros
organismos y entidades, en los términos que se especifican en el presente convenio.
2.º Asimismo, la AEAD también pone a disposición del MNP, el servicio en la nube
para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro de
entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras
destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen el
presente convenio.
Segunda.
Especificaciones de la aplicación.
1. La conexión de los usuarios del MNP a la aplicación GEISER se hará a través de
la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito
de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del MNP y el grupo de
usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones del MNP sólo se contemplará a través de los
medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
Tercera.
La AEAD se compromete a:
1.º Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o
incidencias que pudieran producirse en el servicio GEISER en producción, así como el
análisis y desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los
recursos humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el
servicio. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas
concernientes al mantenimiento del aplicativo.
La AEAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará las actuaciones
de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al mismo tiempo
para todos los Centros Usuarios del servicio:
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de
funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos
en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las
correcciones.
cve: BOE-A-2025-12141
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones de las partes.