Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12141)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 78801

Planteamiento y resolución de incidencias.

La resolución de las incidencias correctivas de tipo informático se canalizará a través
del primer nivel de soporte técnico provisto por el MNP y son las relativas a los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá al MNP dar soporte a la solución del problema, siempre y cuando
su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas
operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal funcionamiento del
servicio no tendrán la consideración de incidencia de este.
b) Corresponderá al MNP atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias
que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La AEAD no
atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación del MNP serán comunicadas por
su unidad de informática a la unidad designada por la AEAD, quien proporcionará el
soporte solicitado.
Las peticiones de mantenimiento evolutivo (toda petición de modificación o alteración
sugerida o solicitada por parte del MNP, de naturaleza distinta a las incidencias
correctivas establecidas en el apartado anterior) serán atendidas y valoradas por la
Unidad responsable del mantenimiento y soporte de la aplicación.
El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
GEISER deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en la cláusula tercera, le requerirá fehacientemente
indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en
un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será
comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula
novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este
hecho a la parte incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio
desde la fecha de la comunicación, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Régimen Económico.

1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro
Usuario contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del
servicio con una contraprestación económica que se determina en base a su uso. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
2. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el

cve: BOE-A-2025-12141
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Sexta.