Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12141)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78802

correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
3. La aportación del MNP a la AEAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
1.º El MNP ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo II «Estimación
de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio
hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de
la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
2.º En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio
el MNP ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
3.º Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4.º En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el MNP ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación
de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la
finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Año de devengo

Presupuesto de imputación

Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).

Año 2026 (descontando el 10 %).

Año 2026.

Año 2027.

Año 2027.

Año 2028.

Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).

Año 2028.

Año 2028 (Desde el 1 de abril).

Año 2029.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán
prorrogar por un periodo de otros tres, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Posteriormente, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.

cve: BOE-A-2025-12141
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Vigencia.