Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12131)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025
Duodécima.

Sec. III. Pág. 78711

Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que el SEPE
pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de
sus funciones mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a los
interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia
Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones
tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso
de no declarantes.
Igualmente, en la medida en la que la Agencia Tributaria pueda disponer de la
información que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces
previstos en el presente convenio, no se exigirá a los interesados que aporten
individualmente certificaciones expedidas por el SEPE.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por el titular de la Dirección General del SEPE.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La presidencia de la Comisión será ejercida anualmente, de forma alternativa,
comenzando por la Agencia Tributaria, y será designada de entre los representantes de
cada una de las partes en la Comisión por el titular de la Dirección General de la Agencia
Tributaria o por el titular de la Dirección General del SEPE, respectivamente.
El Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, será designado por la persona que
ejerza la presidencia de la Comisión de entre el personal de su respectiva entidad.
La Comisión tendrá su sede oficial en la de la parte que ostente la Presidencia de la
Comisión.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento acordará el procedimiento y
periodicidad del suministro de la información necesaria por parte de la Agencia Tributaria
para el ejercicio eficaz de la función de control de las prestaciones que corresponde al
SEPE, mencionada en la exposición de motivos II.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.

cve: BOE-A-2025-12131
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Decimotercera.