Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12131)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78710

Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes
podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los
suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en
conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del
convenio.
3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada entidad
podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las
incidencias producidas.
Novena.

Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto la Agencia Tributaria como el SEPE, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen
la categorización de información tributaria.
Los datos cedidos por el SEPE en el marco del presente convenio tienen la
categorización de información sobre demanda de empleo y protección por desempleo.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que deriven de
su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las
partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el
Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a las Agencia Tributaria o al
SEPE, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del SEPE, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
Décima.

Obligación de sigilo.

Undécima.

Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse los documentos en
los que conste la autorización expresa de los interesados.

cve: BOE-A-2025-12131
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la
responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.