Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12131)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78703
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público
encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes
Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o
por convenio.
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo,
al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y
medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo. En particular, en su
condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le corresponde gestionar y
controlar las prestaciones por desempleo, declarar el reconocimiento, suspensión,
reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así como exigir la devolución de
las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de cuyo pago sea directamente
responsable el empresario.
II
En el año 2001 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración por
el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cedía determinada información de
carácter tributario al Instituto Nacional de Empleo (en la actualidad, Servicio Público de
Empleo Estatal) para el desarrollo por parte de este de las funciones que tuviera
atribuidas en materia de protección por desempleo y políticas activas de empleo, cuando
fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Posteriormente en 2019 se firmó un nuevo convenio entre las partes que ha
permitido seguir avanzando en la colaboración entre ambas instituciones, mediante la
cesión por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de información necesaria para la
tramitación de los procesos selectivos para el ingreso o acceso a Cuerpos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Dicha información también es precisa para la
gestión de las deducciones relacionadas con hijos y descendientes o personas con
discapacidad a cargo (DAFAS).
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería
adecuado para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que
regule el sistema estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Este intercambio se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), como por el artículo 71 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en lo que respecta a la protección por desempleo,
así como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los
principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del
cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema
tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia
de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
cve: BOE-A-2025-12131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78703
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público
encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes
Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o
por convenio.
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo,
al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y
medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo. En particular, en su
condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le corresponde gestionar y
controlar las prestaciones por desempleo, declarar el reconocimiento, suspensión,
reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así como exigir la devolución de
las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de cuyo pago sea directamente
responsable el empresario.
II
En el año 2001 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración por
el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cedía determinada información de
carácter tributario al Instituto Nacional de Empleo (en la actualidad, Servicio Público de
Empleo Estatal) para el desarrollo por parte de este de las funciones que tuviera
atribuidas en materia de protección por desempleo y políticas activas de empleo, cuando
fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Posteriormente en 2019 se firmó un nuevo convenio entre las partes que ha
permitido seguir avanzando en la colaboración entre ambas instituciones, mediante la
cesión por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de información necesaria para la
tramitación de los procesos selectivos para el ingreso o acceso a Cuerpos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Dicha información también es precisa para la
gestión de las deducciones relacionadas con hijos y descendientes o personas con
discapacidad a cargo (DAFAS).
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería
adecuado para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que
regule el sistema estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Este intercambio se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), como por el artículo 71 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en lo que respecta a la protección por desempleo,
así como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los
principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del
cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema
tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia
de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
cve: BOE-A-2025-12131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144