Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12131)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78708

Séptima. Intercambio de información.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda se
establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente
convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por el SEPE. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, las autorizaciones a los
suministros podrán realizarse tanto al SEPE como a sus órganos territoriales
(Direcciones Provinciales). En ambos casos, las solicitudes de autorización deberán
remitirse al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia
Tributaria.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los
diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el anexo que se adjunta al
presente convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a
los distintos procedimientos, así como que el suministro se refiere a un elevado número
de interesados o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del
artículo 95.1.k) LGT, las peticiones que no se refieran a datos necesarios para la gestión
de las prestaciones por desempleo deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre
de 1999 respecto de dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el SEPE existirá un órgano al que
cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias técnicas
que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano
será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se
refiere la cláusula Decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será el Departamento de
Informática Tributaria, mientras que en el SEPE dichas funciones serán ejercidas por la
Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
4. En cuanto a la cesión de información del SEPE a la Agencia Tributaria se
realizará a través de las plataformas de intermediación o según los mecanismos que
establezca el SEPE.
5. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
actualizarse la información suministrada y la periodicidad de su suministro, así como
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el
SEPE.

cve: BOE-A-2025-12131
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Núm. 144