Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12131)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78707
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los
términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Por otro lado, el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina un
conjunto de suministros de información a las entidades gestoras de las prestaciones de
Seguridad Social que no precisan consentimiento previo del interesado.
Por tanto, en lo que concierne a la gestión de las prestaciones por desempleo, la
cesión de información tributaria a que se refiere el artículo 71.1.a) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social no requerirá autorización de los interesados. En
otro caso, la cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización
expresa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la
LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios a
los órganos del SEPE que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En
ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria o por el SEPE a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria o por el SEPE.
La cesión de información procedente del SEPE tendrá como finalidad exclusiva la
colaboración a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, la tramitación y gestión
de deducciones y ayudas por la Agencia Tributaria y la tramitación de los procesos
selectivos de la Agencia Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
El suministro de información que efectúe el SEPE en el marco del presente convenio
se regirá por lo previsto en el artículo 94 de la LGT, en el artículo 77 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social el artículo 28 de la LPAC.
Naturaleza de los datos suministrados.
1. Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
2. Los datos suministrados por el SEPE son los incorporados a sus bases de datos
con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto sin que, con carácter general,
hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No
obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados, se facilitarán estos
últimos.
3. Tanto la Agencia Tributaria como el SEPE podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
cve: BOE-A-2025-12131
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78707
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los
términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Por otro lado, el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina un
conjunto de suministros de información a las entidades gestoras de las prestaciones de
Seguridad Social que no precisan consentimiento previo del interesado.
Por tanto, en lo que concierne a la gestión de las prestaciones por desempleo, la
cesión de información tributaria a que se refiere el artículo 71.1.a) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social no requerirá autorización de los interesados. En
otro caso, la cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización
expresa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la
LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios a
los órganos del SEPE que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En
ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria o por el SEPE a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria o por el SEPE.
La cesión de información procedente del SEPE tendrá como finalidad exclusiva la
colaboración a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, la tramitación y gestión
de deducciones y ayudas por la Agencia Tributaria y la tramitación de los procesos
selectivos de la Agencia Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
El suministro de información que efectúe el SEPE en el marco del presente convenio
se regirá por lo previsto en el artículo 94 de la LGT, en el artículo 77 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social el artículo 28 de la LPAC.
Naturaleza de los datos suministrados.
1. Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
2. Los datos suministrados por el SEPE son los incorporados a sus bases de datos
con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto sin que, con carácter general,
hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No
obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados, se facilitarán estos
últimos.
3. Tanto la Agencia Tributaria como el SEPE podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
cve: BOE-A-2025-12131
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.