Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12134)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Obra Pía de los Santos Lugares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78725

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12134

Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y
Obra Pía de los Santos Lugares.

El Abogado General del Estado y el Presidente de Obra Pía de los Santos Lugares
han suscrito, con fecha de 27 de mayo de 2025, un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 10 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Obra Pía
de los Santos Lugares
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE número 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la
delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre
delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos.
De otra parte, don Xavier Martí Martí, actuando en nombre y representación de Obra
Pía de los Santos Lugares, con domicilio social en plaza de la Provincia, 1, 28012
Madrid, y NIF Q2862001A, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 847/2024,
de 27 de agosto, actuando en calidad de Presidente de la citada institución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 19.2.m) y 19.7 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de
noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en uso de facultades atribuidas por
el artículo 9 del Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, aprobado por Real
Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre.

Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
Autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.

cve: BOE-A-2025-12134
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