Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12134)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Obra Pía de los Santos Lugares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78726

Segundo.
Que Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad estatal de derecho público, sin
fines de lucro, del sector público estatal prevista en el artículo 3 de Ley 15/2014, de 16
de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas administrativas,
teniendo por objeto primordial la conservación y gestión de su propio patrimonio, así
como el sostenimiento de la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid,
mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa, promover el estudio de la
historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en
especial, en Tierra Santa, y coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma
área; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce
sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que Obra Pía de los Santos Lugares, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 1 de
junio de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Obra Pía de los Santos Lugares, ambas partes consideran conveniente la designación
por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Obra Pía de los Santos Lugares por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Obra Pía de los Santos Lugares colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.

cve: BOE-A-2025-12134
Verificable en https://www.boe.es

Primera.