Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12137)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., para la promoción de la universidad española en la Feria NAFSA 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78757
– Servicio de diseño y montaje del pabellón para dar una imagen homogénea de la
oferta española agrupada bajo el lema «Study in Spain». El importe total estimado por
este concepto sería de 100.700 USD.
3.
Gestión económica.
ICEX será el encargado de la gestión económica del convenio, llevando a cabo las
contrataciones necesarias, así como la gestión de la participación de las empresas
españolas en el pabellón a organizar en la Feria.
La gestión económica se realizará conforme a lo siguiente:
– ICEX lanzará una convocatoria destinada a las empresas, universidades y
organismos españoles interesados en participar en el pabellón español en la Feria.
– ICEX cobrará las cuotas de las empresas, universidades y organismos españoles
que, relacionados con el sector, deseen participar en la Feria y sean admitidos.
– El ingreso de las referidas cuotas se efectuará en la cuenta que ICEX comunique a
los participantes, y se imputarán a la cuantía que ICEX aporta en virtud del presente
convenio.
– SEPIE abonará a ICEX el importe correspondiente en la cuenta que se le
comunique en el seno de la Comisión de Seguimiento.
– El abono de dicho importe se realizará a ICEX después de la celebración de la
Feria, en el plazo de un mes desde que ICEX aporte a SEPIE certificado acreditativo de
la Comisión de Seguimiento del gasto.
Quinta.
Visibilidad de las Partes.
Las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos
exclusivamente en el marco de las acciones del objeto del presente convenio que
puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración
existente entre ambas Partes.
Sexta. Controversias.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio deberán solventarse
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera. En caso de no
alcanzarse un acuerdo, las Partes se someterán al órgano jurisdiccional competente del
orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propias
cláusulas.
Octava.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8
cve: BOE-A-2025-12137
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Régimen jurídico.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78757
– Servicio de diseño y montaje del pabellón para dar una imagen homogénea de la
oferta española agrupada bajo el lema «Study in Spain». El importe total estimado por
este concepto sería de 100.700 USD.
3.
Gestión económica.
ICEX será el encargado de la gestión económica del convenio, llevando a cabo las
contrataciones necesarias, así como la gestión de la participación de las empresas
españolas en el pabellón a organizar en la Feria.
La gestión económica se realizará conforme a lo siguiente:
– ICEX lanzará una convocatoria destinada a las empresas, universidades y
organismos españoles interesados en participar en el pabellón español en la Feria.
– ICEX cobrará las cuotas de las empresas, universidades y organismos españoles
que, relacionados con el sector, deseen participar en la Feria y sean admitidos.
– El ingreso de las referidas cuotas se efectuará en la cuenta que ICEX comunique a
los participantes, y se imputarán a la cuantía que ICEX aporta en virtud del presente
convenio.
– SEPIE abonará a ICEX el importe correspondiente en la cuenta que se le
comunique en el seno de la Comisión de Seguimiento.
– El abono de dicho importe se realizará a ICEX después de la celebración de la
Feria, en el plazo de un mes desde que ICEX aporte a SEPIE certificado acreditativo de
la Comisión de Seguimiento del gasto.
Quinta.
Visibilidad de las Partes.
Las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos
exclusivamente en el marco de las acciones del objeto del presente convenio que
puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración
existente entre ambas Partes.
Sexta. Controversias.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio deberán solventarse
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera. En caso de no
alcanzarse un acuerdo, las Partes se someterán al órgano jurisdiccional competente del
orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propias
cláusulas.
Octava.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8
cve: BOE-A-2025-12137
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Régimen jurídico.