Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12137)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., para la promoción de la universidad española en la Feria NAFSA 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78758
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará en vigor hasta el cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes al mismo, sin que puede extender su vigencia más allá del 31 de
diciembre de 2025. El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.
Novena.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación
también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Décima. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Undécima.
Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de los intervinientes, a la que la otra Parte
pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio, tiene carácter
estrictamente confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha información.
cve: BOE-A-2025-12137
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este
convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y
protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte, que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración,
debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la Parte cumplidora con
motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y
ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso
mínimo a la otra Parte de dos (2) meses.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78758
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará en vigor hasta el cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes al mismo, sin que puede extender su vigencia más allá del 31 de
diciembre de 2025. El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.
Novena.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación
también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Décima. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Undécima.
Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de los intervinientes, a la que la otra Parte
pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio, tiene carácter
estrictamente confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha información.
cve: BOE-A-2025-12137
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este
convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y
protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte, que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración,
debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la Parte cumplidora con
motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y
ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso
mínimo a la otra Parte de dos (2) meses.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.