Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12136)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura, la Real Academia Española, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y otras entidades participantes, para la colaboración científico-técnica en tecnologías del lenguaje, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78751

arreglo a lo establecido en la LRJSP. La prórroga deberá comunicarse al REOICO de
acuerdo con los trámites establecidos en la LRJSP.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, mediante la
tramitación de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto
siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Las modificaciones
deberán iniciarse con un acuerdo de la Comisión de Seguimiento y seguir los trámites
preceptivos de la LRJSP.
Octava. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime escrito de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
De acuerdo con el artículo 52 de la LRJSP, el cumplimiento y la resolución del
convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Régimen jurídico del convenio.

El convenio es un convenio interadministrativo que se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, siéndole de aplicación el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, por cuanto este convenio se constituye
como accesorio respecto de las siguientes actuaciones que han sido financiadas con
cargo a los fondos enumerados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, correspondientes al hito 251 del componente 16, en concreto:





Desarrollo de Modelos de Tecnologías del lenguaje (BSC) (4 M€).
Desarrollo de infraestructuras lingüísticas para lenguas cooficiales (7,5 M€).
Valle de la Lengua - Nueva Economía de la Lengua (2.1 M€).
Proyecto Lenguaje Español e Inteligencia Artificial (LEIA) (5 M€).

cve: BOE-A-2025-12136
Verificable en https://www.boe.es

Novena.