Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12136)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura, la Real Academia Española, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y otras entidades participantes, para la colaboración científico-técnica en tecnologías del lenguaje, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78750
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
6. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las funciones de resolución de las
cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del
presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación y
prórroga del mismo.
La Comisión de Seguimiento velará permanentemente por que la colaboración
acordada mediante este convenio se lleve a cabo con el mayor nivel de calidad y
eficacia, resolviendo las dudas relativas a la ejecución del contenido del convenio, en
relación con las actuaciones de las partes determinadas en la cláusula segunda del
convenio, sin que se requiera una modificación del mismo, siempre que no se altere su
contenido.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula séptima. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión
de Seguimiento, que se someterá a la firma de todos sus miembros.
7. La Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución
del presente convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez cada seis meses
y siempre que lo solicite la Presidencia o al menos dos de los miembros que la
componen.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando el Presidente de la
Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información
acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que
considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
8. Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta comisión
se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del
título preliminar de la LRJSP, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos
colegiados, o en la ley que la sustituya.
Quinta.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
mecanismo de seguimiento, descrito en la cláusula cuarta, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con el presente convenio se someterán
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada la
naturaleza del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.c) de la LRJSP,
relativos a los convenios firmados, entre una Administración Pública u organismo o
entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
Eficacia, vigencia y prórroga del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP, este convenio resulta eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y
se publicará en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio tendrá una vigencia de dos (2) años y se podrá prorrogar de forma
expresa por un periodo máximo de dos (2) años antes de que finalice su vigencia con
cve: BOE-A-2025-12136
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78750
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
6. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las funciones de resolución de las
cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del
presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación y
prórroga del mismo.
La Comisión de Seguimiento velará permanentemente por que la colaboración
acordada mediante este convenio se lleve a cabo con el mayor nivel de calidad y
eficacia, resolviendo las dudas relativas a la ejecución del contenido del convenio, en
relación con las actuaciones de las partes determinadas en la cláusula segunda del
convenio, sin que se requiera una modificación del mismo, siempre que no se altere su
contenido.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula séptima. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión
de Seguimiento, que se someterá a la firma de todos sus miembros.
7. La Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución
del presente convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez cada seis meses
y siempre que lo solicite la Presidencia o al menos dos de los miembros que la
componen.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando el Presidente de la
Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información
acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que
considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
8. Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta comisión
se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del
título preliminar de la LRJSP, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos
colegiados, o en la ley que la sustituya.
Quinta.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
mecanismo de seguimiento, descrito en la cláusula cuarta, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con el presente convenio se someterán
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada la
naturaleza del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.c) de la LRJSP,
relativos a los convenios firmados, entre una Administración Pública u organismo o
entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
Eficacia, vigencia y prórroga del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP, este convenio resulta eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y
se publicará en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio tendrá una vigencia de dos (2) años y se podrá prorrogar de forma
expresa por un periodo máximo de dos (2) años antes de que finalice su vigencia con
cve: BOE-A-2025-12136
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.