Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12165)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Ronda 400 kV, en Ronda (Málaga), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78940

administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del
proyecto presentado.
El proyecto ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA),
concretada mediante Resolución de fecha 20 de noviembre de 2024, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado»
núm. 294 de 6 de diciembre de 2024).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la
citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en
relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al
cumplimiento de los siguientes aspectos:
– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución. Se elaborará un único documento técnico que incluya el plan de
medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, las
propuestas por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, el Director Conservador del
Parque Natural Sierra de las Nieves y la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos de la Junta de Andalucía, así como las recogidas en la presente resolución,
que deberá entregarse a las mencionadas administraciones para su coordinación al
menos 30 días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con
la actuación proyectada. El citado documento incorporará asimismo el PVA definitivo y
todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa previa de la Dirección General de
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe
de los mismos. Las actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del
cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura manteniendo la
sección actual en el tramo afectado.
– Se realizará una prospección del terreno afectado antes del inicio de las obras, con
objeto de identificar la posible presencia de especies de flora protegida y/o amenazada y
vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al órgano competente de
la Junta de Andalucía, de forma que se establezcan las medidas de protección
adecuadas.
– En el entorno de la SE Ronda se procederá a la naturalización de todo su
perímetro, así como del arroyo situado en sus inmediaciones. Para ello se restaurarán
las comunidades silvestres autóctonas características del entorno, cuya función será
tanto de pantalla visual, como de mejora de la calidad del hábitat. Las especies que

cve: BOE-A-2025-12165
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 144