Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12165)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Ronda 400 kV, en Ronda (Málaga), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78943

Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
para la nueva subestación Ronda 400 kV, en el término municipal de Ronda (Málaga),
con las características definidas en el documento «Proyecto Técnico AdministrativoNueva Subestación Ronda 400 KV», fechado en noviembre de 2021 y en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Las características principales de la nueva subestación Ronda 400 kV son las
siguientes:







Tensión nominal: 400 kV.
Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
Tecnología: AIS.
Instalación: Convencional exterior.
Configuración: Interruptor y medio.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La configuración y disposición general de la nueva subestación Ronda 400 kV son
las siguientes:
– Calle 1:
● Posición 1: Reserva.
● Posición central: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
– Calle 2:
● Posición 1: Tajo de la Encantada (a equipar).
● Posición central: central C2 (a equipar).
● Posición 2: Reserva.
– Calle 3:
● Posición 1: Jordana (a equipar).
● Posición central: central C3 (a equipar).
● Posición 2: Reserva.
– Calle 4:
● Posición 1: ADIF 1 (a equipar).
● Posición central: central C4 (a equipar).
● Posición 2: ADIF 2 (a equipar).

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la nueva subestación Ronda 400 kV, en
el término municipal de Ronda (Málaga), a los efectos previstos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.

cve: BOE-A-2025-12165
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.