Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12165)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Ronda 400 kV, en Ronda (Málaga), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78942

ocupación temporal y/o cruzamientos de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la
legislación vigente. La SE Ronda se ubicará fuera de los límites de la Cañada Real de
Málaga. Asimismo, las vías pecuarias deberán estar libres de obstáculos que impidan el
tránsito ganadero, debiéndose ubicar los apoyos u otros elementos de la instalación que
excedan de los propios hilos conductores, fuera de los límites de las mismas.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la
nueva subestación Ronda 400 kV, en el término municipal de Ronda (Málaga).

cve: BOE-A-2025-12165
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles
modificaciones contempladas en la DIA así como el condicionado de ésta, será de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución
que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo.
La nueva subestación Ronda 400 kV, con el fin de permitir la alimentación del eje
ferroviario Bobadilla-Algeciras, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado»
núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el
artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad
económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así
como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia
energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días
hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa
anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
actuación objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de
construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.