Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-12150)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de documentación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 78850
Eficacia.
La eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos
tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y
condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de
cualquier naturaleza contra la misma, conforme a lo previsto en el artículo 6.2.b) del Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del
patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros
documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la
conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. En caso de
que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que
esta resolución adquiera firmeza.
Tercero.
Procedimiento de destrucción.
Una vez producida la eficacia de la autorización por esta resolución, se procederá a
su destrucción, garantizando la seguridad en el traslado de la documentación y utilizando
el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la
recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Se seguirán las recomendaciones emitidas por la Comisión Superior de Documentos
Administrativos y publicadas en su web: https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/
archivos/mc/cscda/inicio.html.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos y especificados en el anexo.
Un duplicado del acta de destrucción se enviará a la Comisión Calificadora de
Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien, a
su vez, lo remitirá a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.
Cuarto.
Publicación.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.
Quinto.
Recursos.
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
cve: BOE-A-2025-12150
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir también del
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 78850
Eficacia.
La eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos
tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y
condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de
cualquier naturaleza contra la misma, conforme a lo previsto en el artículo 6.2.b) del Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del
patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros
documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la
conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. En caso de
que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que
esta resolución adquiera firmeza.
Tercero.
Procedimiento de destrucción.
Una vez producida la eficacia de la autorización por esta resolución, se procederá a
su destrucción, garantizando la seguridad en el traslado de la documentación y utilizando
el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la
recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Se seguirán las recomendaciones emitidas por la Comisión Superior de Documentos
Administrativos y publicadas en su web: https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/
archivos/mc/cscda/inicio.html.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos y especificados en el anexo.
Un duplicado del acta de destrucción se enviará a la Comisión Calificadora de
Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien, a
su vez, lo remitirá a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.
Cuarto.
Publicación.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.
Quinto.
Recursos.
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
cve: BOE-A-2025-12150
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir también del
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.