Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-12166)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento a favor del Faro de Trafalgar en Caños de Meca, en Barbate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
12166
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural, en la categoría de monumento a favor del Faro de
Trafalgar en Caños de Meca, en Barbate.
De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución
siguiente:
Visto el expediente con referencia BIC_002_2025, relativo a la declaración de Bien
de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Faro de Trafalgar, situado
en Caños de Meca, en el término municipal de Barbate y teniendo en cuenta los
siguientes
El Faro de Trafalgar, construido a finales del siglo XIX, es uno de los edificios más
singulares del litoral gaditano y andaluz. Su ubicación ya en su tiempo fue estratégica,
siendo testigo de relevantes avatares históricos. Construido por el ingeniero Eduardo
Saavedra Moragas (1829-1912), en colaboración con Rafael Navarro, Antonio de Palacio
y Manuel García, alumnos de la Escuela de Caminos, el Faro constituye un testimonio
histórico de la tecnología y la ciencia de su tiempo vinculadas a la navegación marítima y
la revolución industrial.
La incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural tiene por
objetivo la protección patrimonial de los valores históricos, científicos y técnicos del bien,
sin que dicha protección pueda suponer interferencia alguna para las competencias
previstas en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante,
respecto de los cometidos que sean necesarios para la planificación, coordinación y
control del sistema de señalización marítima español conducentes a prestar ayuda
destinada a mejorar la seguridad de la navegación por el litoral afectado, no suponiendo
obstáculo alguno para el mantenimiento, actualización o instalación de aquellos
elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima, afectando
principalmente a la instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para la
prestación el servicio de señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario
Español, así como la adecuación de estos de acuerdo con la innovación tecnológica que
se produzca.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes considera que el bien
reúne los valores históricos, científicos y técnicos necesarios, siguiendo lo establecido en
el artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para su
declaración como Bien de Interés Cultural, y ha iniciado de oficio las acciones oportunas
para llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las
medidas adecuadas para su correcta conservación.
Por todo lo cual, se considera que está completamente justificado su reconocimiento
como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con la normativa vigente y a efectos de que se
garantice la adecuada preservación de él mismo y su entorno.
cve: BOE-A-2025-12166
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
12166
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural, en la categoría de monumento a favor del Faro de
Trafalgar en Caños de Meca, en Barbate.
De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución
siguiente:
Visto el expediente con referencia BIC_002_2025, relativo a la declaración de Bien
de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Faro de Trafalgar, situado
en Caños de Meca, en el término municipal de Barbate y teniendo en cuenta los
siguientes
El Faro de Trafalgar, construido a finales del siglo XIX, es uno de los edificios más
singulares del litoral gaditano y andaluz. Su ubicación ya en su tiempo fue estratégica,
siendo testigo de relevantes avatares históricos. Construido por el ingeniero Eduardo
Saavedra Moragas (1829-1912), en colaboración con Rafael Navarro, Antonio de Palacio
y Manuel García, alumnos de la Escuela de Caminos, el Faro constituye un testimonio
histórico de la tecnología y la ciencia de su tiempo vinculadas a la navegación marítima y
la revolución industrial.
La incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural tiene por
objetivo la protección patrimonial de los valores históricos, científicos y técnicos del bien,
sin que dicha protección pueda suponer interferencia alguna para las competencias
previstas en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante,
respecto de los cometidos que sean necesarios para la planificación, coordinación y
control del sistema de señalización marítima español conducentes a prestar ayuda
destinada a mejorar la seguridad de la navegación por el litoral afectado, no suponiendo
obstáculo alguno para el mantenimiento, actualización o instalación de aquellos
elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima, afectando
principalmente a la instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para la
prestación el servicio de señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario
Español, así como la adecuación de estos de acuerdo con la innovación tecnológica que
se produzca.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes considera que el bien
reúne los valores históricos, científicos y técnicos necesarios, siguiendo lo establecido en
el artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para su
declaración como Bien de Interés Cultural, y ha iniciado de oficio las acciones oportunas
para llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las
medidas adecuadas para su correcta conservación.
Por todo lo cual, se considera que está completamente justificado su reconocimiento
como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con la normativa vigente y a efectos de que se
garantice la adecuada preservación de él mismo y su entorno.
cve: BOE-A-2025-12166
Verificable en https://www.boe.es
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