Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-12166)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento a favor del Faro de Trafalgar en Caños de Meca, en Barbate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78946
Fundamentos de Derecho
Primero.
Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el Faro
de Trafalgar constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés
histórico, científico y técnico, (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio), con valores
culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
Segundo.
En virtud del artículo 6.º b). de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos
de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados
por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado ostenta la
competencia exclusiva sobre iluminación de costas y señalización marítima. Tal
competencia se fundamenta en el hecho de que las actividades de señalización marítima se
dirigen a garantizar la seguridad de la navegación y el movimiento de buques,
trascendiendo del ámbito local, autonómico y estatal, dado que la existencia de un
adecuado sistema de señales de ayuda a la navegación impone la necesidad de adoptar un
sistema de reglas unitario para todas las naciones, con la correlativa incidencia en la
seguridad marítima y de la navegación. Desde la aprobación de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, actualmente en el vigente texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las competencias en materia de
señalización marítima se ejercen a través del organismo público Puertos del Estado y de las
Autoridades Portuarias, regulándose el servicio de señalización marítima en el actual
artículo 137 de dicho texto refundido. Entre las competencias de Puertos del Estado se
encuentra la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima
español y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas
materias (artículo 17.c del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante), ostentando este Organismo la representación de la Administración General del
Estado en materia de señalización marítima en organismos y comisiones internacionales
cuando no sea asumida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Las Autoridades Portuarias, por su lado, tienen atribuidas las competencias de la
planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, entre ellas de las señales marítimas que tengan encomendadas, así como la
gestión del dominio público portuario y, dentro de éste, las señales marítimas que les
sean adscritas. Así, las Autoridades Portuarias están obligadas a mantener los faros
adscritos a cada una de ellas, adscripción realizada mediante la Orden de 28 de abril
de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de
iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se
determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.
En este escenario, el Faro de Trafalgar está adscrito a un servicio público
fundamental gestionado por la Administración General de Estado desempeñando
funciones de señalización esenciales para la seguridad marítima.
Al tratarse este inmueble de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y
gestión de la Administración General del Estado las competencias para la ejecución de la
Ley del Patrimonio Histórico Español corresponden a la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en
materia de Patrimonio Histórico tenga la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2025-12166
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78946
Fundamentos de Derecho
Primero.
Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el Faro
de Trafalgar constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés
histórico, científico y técnico, (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio), con valores
culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
Segundo.
En virtud del artículo 6.º b). de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos
de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados
por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado ostenta la
competencia exclusiva sobre iluminación de costas y señalización marítima. Tal
competencia se fundamenta en el hecho de que las actividades de señalización marítima se
dirigen a garantizar la seguridad de la navegación y el movimiento de buques,
trascendiendo del ámbito local, autonómico y estatal, dado que la existencia de un
adecuado sistema de señales de ayuda a la navegación impone la necesidad de adoptar un
sistema de reglas unitario para todas las naciones, con la correlativa incidencia en la
seguridad marítima y de la navegación. Desde la aprobación de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, actualmente en el vigente texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las competencias en materia de
señalización marítima se ejercen a través del organismo público Puertos del Estado y de las
Autoridades Portuarias, regulándose el servicio de señalización marítima en el actual
artículo 137 de dicho texto refundido. Entre las competencias de Puertos del Estado se
encuentra la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima
español y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas
materias (artículo 17.c del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante), ostentando este Organismo la representación de la Administración General del
Estado en materia de señalización marítima en organismos y comisiones internacionales
cuando no sea asumida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Las Autoridades Portuarias, por su lado, tienen atribuidas las competencias de la
planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, entre ellas de las señales marítimas que tengan encomendadas, así como la
gestión del dominio público portuario y, dentro de éste, las señales marítimas que les
sean adscritas. Así, las Autoridades Portuarias están obligadas a mantener los faros
adscritos a cada una de ellas, adscripción realizada mediante la Orden de 28 de abril
de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de
iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se
determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.
En este escenario, el Faro de Trafalgar está adscrito a un servicio público
fundamental gestionado por la Administración General de Estado desempeñando
funciones de señalización esenciales para la seguridad marítima.
Al tratarse este inmueble de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y
gestión de la Administración General del Estado las competencias para la ejecución de la
Ley del Patrimonio Histórico Español corresponden a la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en
materia de Patrimonio Histórico tenga la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2025-12166
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Tercero.