Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-12166)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento a favor del Faro de Trafalgar en Caños de Meca, en Barbate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78949

Enumeración de partes integrantes
Aunque se observan pequeñas construcciones añadidas, el conjunto se corresponde
con un edificio de vivienda, de planta rectangular, sin ningún saliente, sobre el que se alza la
torre en el centro de uno de los lados y un reducido patio central que conecta con la torre.
Estado de conservación
Desde su construcción el Faro ha sufrido una serie de intervenciones y mejoras para
adaptarlo a las innovaciones tecnológicas que se iban produciendo en el campo de la
navegación marítima, sin embargo, estas reformas apenas han modificado
sustancialmente ni la volumetría ni el esquema compositivo del proyecto original.
Así en los años veinte del siglo pasado se colocó una nueva luminaria que bajo
proyecto de Francisco García de Sola, debido a su peso, hizo temer por el colapso de la
torre lo que llevó a introducir una serie de refuerzos a base de fábrica de ladrillo bajo la
dirección de Carlos Iturrate en 1929, que se resuelve en el alzado mediante una serie de
arcos que acentúan la verticalidad de la torre y le confieren una gran plasticidad debido
al juego de luces y sombras que dibujan en su volumen.
La luminaria actual data de 1936 y dispone de un sistema de giro apoyado sobre
cubeta de mercurio y un sistema de pesas para rotar la óptica. Fue modificada en 1973.
Las otras modificaciones más relevantes han tenido lugar en el cuerpo bajo o zócalo del
conjunto, con la construcción en los años 1980 de unas cocheras en el lado donde se
inserta la torre, para guarecer los todoterrenos de lo fareros y preservar las dunas
cercanas.
El Faro actualmente se encuentra en uso.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles.
Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y
evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los
mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes
indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los
bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de
alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos
que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación
fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes
suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
Los elementos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario
proteger están constituidos por los edificios mencionados cuya delimitación viene
definida por las siguientes coordenadas ETRS 1989 UTM Zone 30, encontrándose
dentro de la siguiente referencia catastral: 11007A001002050001TM.
Coordenada X Coordenada Y

227032,24

4008504,02

227041,37

4008521,65

227063,59

4008510,25

227055,95

4008493,78

cve: BOE-A-2025-12166
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Núm. 144