Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12148)
Resolución 420/38270/2025, de 11 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Grup Mediapro, SLU, para la organización de «Aire 25» a celebrar en San Javier (Murcia).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 78839
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven,
de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley. Concretamente, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión
podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas
anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto al apartado 3.
No obstante, la finalización del presente convenio, las obligaciones de
confidencialidad se mantendrán vigentes.
Decimotercera.
Firma electrónica.
Ambas partes convienen que la firma y perfección del presente convenio se realice
de forma electrónica. Las partes aceptan que la firma electrónica generada tendrá para
éstas plena validez, equiparándose por lo tanto la perfección de este convenio a través
de este procedimiento a su perfección mediante firma manuscrita.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio, en el lugar y fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de
Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por Grup
Mediapro, SLU, el representante, Josep María Benet Ferran.
ANEXO
Medidas de seguridad de la información
En el presente anexo, Mediapro detalla los distintos objetivos de control necesarios
para garantizar la seguridad de la información en la ejecución del convenio:
Política de seguridad.
a) Dispone de una política de seguridad de la información completa, documentada
y vigente.
b) La política de seguridad se revisa periódicamente para garantizar su
actualización frente a cambios normativos o tecnológicos.
2.
Organización de la seguridad de la información.
a) Se dispone de una función o departamento de seguridad de la información
dedicado a la gestión de la política de seguridad de la información propia, así como al
cumplimiento de los requisitos de seguridad contenidos en el presente documento.
cve: BOE-A-2025-12148
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 78839
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven,
de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley. Concretamente, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión
podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas
anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto al apartado 3.
No obstante, la finalización del presente convenio, las obligaciones de
confidencialidad se mantendrán vigentes.
Decimotercera.
Firma electrónica.
Ambas partes convienen que la firma y perfección del presente convenio se realice
de forma electrónica. Las partes aceptan que la firma electrónica generada tendrá para
éstas plena validez, equiparándose por lo tanto la perfección de este convenio a través
de este procedimiento a su perfección mediante firma manuscrita.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio, en el lugar y fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de
Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por Grup
Mediapro, SLU, el representante, Josep María Benet Ferran.
ANEXO
Medidas de seguridad de la información
En el presente anexo, Mediapro detalla los distintos objetivos de control necesarios
para garantizar la seguridad de la información en la ejecución del convenio:
Política de seguridad.
a) Dispone de una política de seguridad de la información completa, documentada
y vigente.
b) La política de seguridad se revisa periódicamente para garantizar su
actualización frente a cambios normativos o tecnológicos.
2.
Organización de la seguridad de la información.
a) Se dispone de una función o departamento de seguridad de la información
dedicado a la gestión de la política de seguridad de la información propia, así como al
cumplimiento de los requisitos de seguridad contenidos en el presente documento.
cve: BOE-A-2025-12148
Verificable en https://www.boe.es
1.